
Entendemos como evasión fiscal al fenómeno que erosiona los ingresos del Estado y deteriora la estructura social y económica de los países, violando la legitimidad de los gobiernos. Entre las diversas causas que promueven la evasión del pago de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos, se encuentran:
• Resaltar la carencia de conciencia tributaria.
• Contar con un sistema poco transparente.
• Leve penalización por el incumplimiento de los pagos.
Es importante destacar que la conciencia tributaria se refiere a la ausencia en la sociedad del sentido de cooperación de nosotros como sujetos pasivos con el Estado. Para tener el país que tanto queremos, entre muchísimas otras cosas, debemos contribuir con los fondos necesarios a fin de que el Estado pueda cumplir con la prestación de los servicios públicos de forma eficiente y total.
• Resaltar la carencia de conciencia tributaria.
• Contar con un sistema poco transparente.
• Leve penalización por el incumplimiento de los pagos.
Es importante destacar que la conciencia tributaria se refiere a la ausencia en la sociedad del sentido de cooperación de nosotros como sujetos pasivos con el Estado. Para tener el país que tanto queremos, entre muchísimas otras cosas, debemos contribuir con los fondos necesarios a fin de que el Estado pueda cumplir con la prestación de los servicios públicos de forma eficiente y total.

Como venezolanos nos caracterizamos por la viveza, por lo cual en múltiples ocasiones, el evasor es visto como una persona hábil y en consecuencia es tomado como un ejemplo a seguir, mientras que aquel que responsablemente cumple con sus obligaciones, es señalado como un individuo débil. En este sentido, se necesita un adecuado nivel de educación en la población para que se comprenda la razón de ser de los impuestos, que no es más que el precio que los ciudadanos debemos pagar para vivir en sociedad siempre y cuando las autoridades competentes le den el correcto uso a esos fondos y sean destinados en su totalidad para tal fin.
La elusión fiscal la entendemos como una figura consistente en no pagar determinados impuestos que aparentemente debería abonar, amparándose en averías legales, no previstas por el legislador al momento de redactar la ley; esta situación se caracteriza principalmente por el empleo de medios lícitos que buscan evitar el nacimiento del hecho gravado o disminuir su monto.

Diferencia entre la evasión y la elusión fiscal
• Se diferencian porque la elusión no viola la letra de la ley de modo que no se produce infracción alguna.
• El uso de argucias y tecnicismos legales para no pagar impuestos no es jurídicamente reprochable, aun cuando moralmente pudieren ser reprochables en vista de que los actos que tienden a evadir impuestos no se emplean buscando fin económico alguno mas que la disminución o desaparición de la obligación tributaria.
• No siempre es clara la distinción entre una y otra calificación dada la frondosidad y complejidad de las normas tributarias.
• La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa".
La elusión fiscal la entendemos como una figura consistente en no pagar determinados impuestos que aparentemente debería abonar, amparándose en averías legales, no previstas por el legislador al momento de redactar la ley; esta situación se caracteriza principalmente por el empleo de medios lícitos que buscan evitar el nacimiento del hecho gravado o disminuir su monto.

Diferencia entre la evasión y la elusión fiscal
• Se diferencian porque la elusión no viola la letra de la ley de modo que no se produce infracción alguna.
• El uso de argucias y tecnicismos legales para no pagar impuestos no es jurídicamente reprochable, aun cuando moralmente pudieren ser reprochables en vista de que los actos que tienden a evadir impuestos no se emplean buscando fin económico alguno mas que la disminución o desaparición de la obligación tributaria.
• No siempre es clara la distinción entre una y otra calificación dada la frondosidad y complejidad de las normas tributarias.
• La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa".

Sin profundizar en los dos temas, que como ya se dijo es muy complejo, creo necesario aclarar que, en el tema de la elusión el ejemplo citado, creo entender que se refiere al cobro de impuestos que, no obstante haberse establecido en la Ley, no así aparecer debidamente adoptado y reglamentada en ordenanza; creo merecer especial atención, el hecho, muy común en municipios venezolanos, de distribuir y ofrecer formatos oficiales que impiden, por no aparecer en ellos taxativamente, utilizar el legítimo derecho de excluir, de la base imponible en el ejercicio gravable respectivo, entre otros: a) los impuestos pagados deducibles; b) los valores relacionados en el Art.- 216 de la LOPPM; c) las deducciones de la base imponible; d) los ingresos que no forman parte de la base imponible, con lo cual se podría estar ad portas de violación al Debido Proceso.
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